“El SAS vulnera derechos de los pacientes con la teleconsulta”
El Servicio Andaluz de Salud generaliza y potencia la teleconsulta entre médicos de primaria y especializada, vulnerando el derecho de los pacientes a la libre elección del Médico Especialista y Hospital
En Granada, a 30 de enero de 2023
Según explica el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la teleconsulta es un sistema de atención médica en el que los médicos de atención primaria consultan con médicos de atención hospitalaria o especializada mediante una plataforma informática de telemedicina que permite dicha gestión, sin participación del paciente.
“Justicia por la Sanidad” es contraria a la generalización de la teleconsulta, dado que su único fin es lograr disminuir las listas de espera para primeras consultas de asistencia especializada y para intervenciones quirúrgicas. Su efecto perjudicial es la falta de atención sanitaria directa de los pacientes con el médico especialista, lo cual podría repercutir en la calidad de la asistencia sanitaria recibida y en los derechos de los pacientes. Téngase en cuenta que la teleconsulta impide la obtención de información clínica adicional por parte del Médico especialista más allá de la que le proporcione el médico de atención primaria en la aplicación informática.
En todo caso, esta asociación defiende que la teleconsulta no debería efectuarse sin el consentimiento libre, previo e informado del paciente.
En los últimos años, el SAS ha potenciado la atención médica de pacientes mediante el uso de la teleconsulta. Téngase en cuenta que el aumento de las derivaciones a atención hospitalaria para su resolución a través de teleconsulta se ha establecido como un objetivo incentivado económicamente en el contrato programa de 2022 suscritos entre el SAS y los centros directivos y sanitarios, de forma que, si los médicos y directivos superan ciertos porcentajes de teleconsultas, aumentan sus retribuciones económicas.
Según ha publicado el SAS, desde enero a septiembre de 2022 se han realizado 337.974 teleconsultas entre profesionales de Atención Primaria y Hospitalaria, de forma que los profesionales estudian el historial del paciente y revisan sus pruebas sin que éste acuda presencialmente a su centro hospitalario. Sin duda, el SAS busca con ello reducir las cifras de las listas de espera y presentarlas como un logro, dado que se entra en año electoral.
Todo esto ha provocado, entre otros problemas, uno muy grave: se ha desarrollado este sistema de teleconsulta sin tener en cuenta el derecho de los pacientes a la libre elección de médico especialista, establecido no sólo en numerosas leyes y reglamentos, sino en el mismo Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Según el artículo 22 del citado Estatuto, los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tienen derecho a la libre elección de médico y de centro sanitario, estableciéndose los términos, condiciones y requisitos de su ejercicio con arreglo a la ley.
Efectivamente, numerosas leyes han reconocido dicho derecho, pero lamentablemente no han establecido las condiciones, requisitos o criterios mínimos, sino que realizan remisiones en blanco a los reglamentos, lo que supone una deslegalización -e inconstitucionalidad– a la que nos tienen acostumbrados a los españoles las Cortes Generales y el Parlamento de Andalucía, dejándolo todo en manos del gobierno de turno. Para el legislador español en esta partidocracia, reconocer derechos a los pacientes sólo sirve para obtener votos, no para hacerlos efectivos, dado que no queda garantizado su cumplimiento.
Entre esas leyes, estatales y autonómica, se encuentran las siguientes: Ley 14/1986, General de Sanidad; Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias; y Ley 2/1998, de Salud de Andalucía.
El reglamento que establece las condiciones y requisitos para la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en Andalucía es el Decreto 128/1997 (BOJA de 24-05-1997). En su artículo 2 se indica que el usuario podrá elegir al facultativo especialista u hospital público para las siguientes actuaciones: consultas programadas médicas y quirúrgicas, procedimientos terapéuticos médicos y quirúrgicos, y servicios y unidades de diagnóstico, para aquellas pruebas que sean indicadas por el facultativo responsable.
El Decreto es bien claro al respecto: el derecho podrá ser ejercido por aquellos usuarios de los servicios de atención primaria que, a juicio del facultativo responsable de su asistencia, precisen asistencia especializada, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Según su artículo 3, la elección del médico especialista debe realizarla el usuario individualmente, a través del médico de atención primaria. En ningún caso se indica que sea el médico de primaria el que pueda elegir al médico del hospital al que efectúa la teleconsulta.
Además, dice el citado Decreto que los Centros de Atención Primaria (centros de salud y consultorios) dispondrán de la información suficiente para que los usuarios puedan ejercer este derecho, que comprenderá, al menos, la referida a los médicos especialistas que puedan ser objeto de elección, lugares y horarios de consulta y tiempos de espera. Asimismo, el Centro de Atención Primaria deberá facilitar al usuario, al menos, la primera cita.
El SAS, con vistas al año electoral en ciernes, se ha lanzado a extender y potenciar la teleconsulta sin que se haya regulado legalmente, vulnerando el derecho de los pacientes a la libre elección del Médico Especialista. Esta nueva vulneración del ordenamiento jurídico se suma a las numerosas ilegalidades que cometen los responsables autonómicos en materia sanitaria, como viene denunciando esta asociación.
Según ha publicado el SAS, son 30 especialidades que llevan a cabo estas teleconsultas: Alergología, Anestesiología y Reanimación, Angiología y Cirugía Vascular, Aparato Digestivo, Cardiología, Cirugía Cardiovascular, Cirugía General, Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica E. y Reparadora, Cirugía Torácica, Dermatología MQ y Venereología, Endocrinología y Nutrición, Ginecología, Hematología y Hemoterapia, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Interna, Nefrología, Neumología, Neurocirugía, Neurología, Obstetricia, Oftalmología, Oncología Médica, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría, Reumatología y Urología. Además, indica que se está trabajando en la incorporación progresiva de nuevas especialidades a esta modalidad de telemedicina, reincidiendo aún más en la conducta infractora.
El SAS defiende en su publicación que, entre las ventajas del modelo de teleconsulta entre el médico de familia y el de atención hospitalaria, destacan la mejora de la comunicación entre ambos especialistas; la disminución del tiempo de espera del paciente para ser atendido o la mejora de la accesibilidad a la atención hospitalaria, adecuándola a la necesidad clínica del paciente. Sin embargo, nada dice de cómo ha resuelto el derecho del paciente a la libre elección de médico especialista y hospital. Es decir, el SAS persigue mejorar las desastrosas cifras de las listas de espera con el fin de justificar una buena gestión de cara a los votantes, pero lo que realmente logra es impedir que los pacientes sean atendidos de forma directa e inmediata por el médico especialista de libre elección, vulnerando el ordenamiento jurídico y degradando la calidad de la asistencia sanitaria.
Asimismo, expone que la aplicación informática utilizada ofrece una interfaz adaptada a las necesidades concretas de los diferentes perfiles de usuario, permitiendo el uso de la aplicación a facultativos, personal de enfermería y directores de centros de Atención Primaria, así como por administrativos, enfermería, facultativos y directores de las unidades hospitalarias. Es decir, se realizan teleconsultas a espaldas de los pacientes, sin que puedan ejercer su derecho a la libre elección de Médico Especialista y de Hospital.
Esta flagrante violación del ordenamiento jurídico tiene unos claros responsables: el Parlamento de Andalucía; el gobierno andaluz, que dirige Juanma Moreno; la Consejería de Salud y Consumo, que dirige Catalina García, y el SAS, dirigido por Diego Agustín Vargas.
Pero no son los únicos responsables, dado que las leyes obligan a los profesionales sanitarios a cumplir con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, las cuales establecen como medida disuasoria un régimen sancionador. De hecho, se considera falta muy grave de un profesional sanitario el incumplimiento del deber de respeto al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de sus funciones, y falta grave tanto el incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave, como dificultar o impedir el disfrute del derecho a la información y a la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario, en los términos reglamentariamente establecidos. Además, la reincidencia se considera un criterio agravante.
Con relación a los Colegios Oficiales de Médicos, es lamentable que sigan existiendo estas corporaciones anquilosadas e inútiles. Dice el artículo 8.2 del Código de Deontología Médica del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos que “la asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente. Ello presupone el respeto del derecho de éste a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario. Individualmente los médicos han de facilitar el ejercicio de este derecho e institucionalmente procurarán armonizarlo con las previsiones y necesidades derivadas de la ordenación sanitaria”. Asimismo, dice su artículo 47, sobre el trabajo de los médicos en las Instituciones Sanitarias, que “es obligación del director médico de la institución eliminar cualquier obstáculo que impida que la relación médico‐paciente sea directa, inmediata y en lugar y tiempo adecuado”.
¿Cuántos médicos y directores médicos se han quejado a su colegio oficial por la generalización de la teleconsulta incentivada económicamente? Cuando el SAS compra las voluntades de los médicos, el paciente deja de existir, al igual que los Colegios Oficiales de Médicos, que esconden la cabeza como los avestruces.
Como resultado de todo lo anterior, ESTA ASOCIACIÓN INFORMA:
1º) todo paciente al que se le haya vulnerado su derecho a elegir libremente al médico especialista con una teleconsulta podrá interponer una reclamación o queja ante el SAS, exigiendo que se identifique al médico especialista con el que se ha realizado la teleconsulta, el contenido de la misma y justificación del motivo por el que, en su caso, se haya vulnerado su derecho a elegir el Médico Especialista.
2º) todo paciente podrá exigir a su médico de atención primaria que, en caso de derivarle a un médico especialista, le facilite la lista de médicos especialistas que puedan ser objeto de elección, lugares y horarios de consulta y tiempos de espera.
3º) si tiene una cita con el médico de atención primaria, pregunte siempre si va a efectuar alguna teleconsulta a un especialista, y en caso afirmativo, exija primero lo dispuesto en el apartado anterior, y que le informe previamente sobre el contenido de la misma, por si considera que debe ser atendido directamente por el médico especialista, interponiendo una reclamación en caso de que el médico deniegue dicha derivación directa.
4º) si el Servicio Andaluz de Salud persiste en su actitud infractora, pueden comunicar el hecho a esta asociación aportando los documentos que lo acredita, a fin de adoptar las oportunas acciones generales en defensa de todos los usuarios de la sanidad pública andaluza. Pueden remitirlo al correo electrónico de la asociación: asociacion@justiciaporlasanidad.org
La Junta Directiva de “JUSTICIA POR LA SANIDAD”